Abogados de Accidentes de Construcción en Nueva York

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RESULTADOS DEL CASO

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Pago vitalicio garantizado para una niña caribeña de once años que resultó gravemente herida tras ser atropellada por una camioneta al cruzar la calle. La clienta sufrió una fractura de muñeca izquierda y fue operada de rodilla y espalda baja.

Antes de contarnos cómo se cayó, casi todos nos preguntan lo mismo: «¿puedo hacer algo si no tengo papeles?».

La respuesta es sí. En Nueva York, un trabajador lesionado en una obra puede reclamar compensación laboral y además presentar una demanda contra el dueño de la propiedad y el contratista general, sin importar su estatus migratorio. Un abogado de accidentes de construcción en Nueva York no le pregunta su estatus para decidir si toma el caso, porque bajo la ley de este estado ese dato no cambia su derecho a recuperar.

En el Law Offices of Omrani & Taub, P.C. representamos a trabajadores de la construcción en Queens, Manhattan, el Bronx, Brooklyn y Westchester desde 1998. Hablamos español, y usted va a hablar directamente con los abogados de su caso.

Llame al (718) 714-1515. La consulta es gratis y no se paga nada por adelantado.

Mazo de juez y casco de seguridad representando los derechos legales tras un accidente de construcción en Nueva York.

¿Puedo demandar si no tengo estatus legal?

Antes de contarnos cómo se cayó, casi todos nos preguntan lo mismo: «¿puedo hacer algo si no tengo papeles?».

La respuesta es sí. En Nueva York, un trabajador lesionado en una obra puede reclamar compensación laboral y además presentar una demanda contra el dueño de la propiedad y el contratista general, sin importar su estatus migratorio. Un abogado de accidentes de construcción en Nueva York no le pregunta su estatus para decidir si toma el caso, porque bajo la ley de este estado ese dato no cambia su derecho a recuperar.

En el Law Offices of Omrani & Taub, P.C. representamos a trabajadores de la construcción en Queens, Manhattan, el Bronx, Brooklyn y Westchester desde 1998. Hablamos español, y usted va a hablar directamente con los abogados de su caso.

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¿Puedo demandar si no tengo estatus legal?

Sí, y también puede reclamar el dinero que dejó de ganar.

La Corte de Apelaciones de Nueva York lo decidió en Balbuena v. IDR Realty LLC, 6 N.Y.3d 338 (2006). El tribunal resolvió que la ley federal de inmigración no impide que un trabajador indocumentado recupere salarios perdidos en una demanda bajo la Ley Laboral. El razonamiento fue práctico: si un trabajador sin papeles no pudiera recuperar nada, el dueño de la obra tendría un incentivo económico para contratarlo y ahorrarse el equipo de seguridad.

Hay un detalle que conviene conocer. Esa decisión parte del hecho de que los trabajadores no entregaron documentos falsos de autorización de empleo. Cuando sí se entregaron documentos federales falsos, el análisis de los salarios perdidos puede cambiar. Eso se habla en privado con su abogado, y no es una razón para quedarse callado.

Su caso de lesiones personales no lo convierte en parte de ningún proceso migratorio. Lo decimos con claridad porque el miedo a preguntar es, en la práctica, lo que más casos pierde.

¿A quién se demanda? No a su patrón

A su empleador directo normalmente no se le puede demandar, pero al dueño del edificio y al contratista general sí.

Esa es la diferencia que casi nadie explica. La compensación laboral y la demanda civil son dos reclamos distintos, con dos aseguradoras distintas, y avanzan al mismo tiempo. Cobrar el cheque semanal de compensación no le quita el derecho a demandar, y demandar no le quita la compensación.

QuiénQué reclamo
Su empleador o el subcontratista que lo contratóCompensación laboral
El dueño de la propiedadDemanda civil bajo la Ley Laboral
El contratista generalDemanda civil bajo la Ley Laboral
Otros subcontratistas en la obraDemanda por negligencia
La empresa que rentó el andamio, el elevador o la máquinaDemanda por producto o mantenimiento defectuoso
El conductor del camión de materialReclamo de vehículo motorizado

Cada uno de esos nombres trae su propia póliza de seguro. Y en muchos casos es el límite de la póliza, no la gravedad de la lesión, lo que termina marcando el techo de la recuperación. Encontrar un cuarto demandado en la primera semana vale más que cualquier argumento legal que se haga dos años después. Por eso una demanda contra terceros se arma en paralelo mientras su reclamo de compensación laboral mantiene su tratamiento médico pagado.

¿Qué es la Ley Laboral 240 y por qué importa tanto?

La Ley Laboral 240 aplica cuando la gravedad causó su lesión: usted se cayó, o algo le cayó encima. Cuando aplica, el dueño y el contratista responden bajo responsabilidad absoluta.

El texto de la Ley Laboral § 240 de Nueva York obliga a dueños y contratistas a proveer andamios, montacargas, escaleras, eslingas, poleas, sogas y demás dispositivos «construidos, colocados y operados de manera que den protección adecuada» al trabajador. Dos tipos de accidente entran ahí:

Caídas desde altura. Una escalera de extensión que se patina porque nadie la amarró. Un andamio sin baranda. Un hueco de piso o de ducto sin tapar. Una formaleta o una plataforma que cede.

Objetos que caen. Una carga que se suelta del montacargas. Ladrillo o mampostería que se desprende de un pretil. Escombro que cae del piso de arriba sobre la losa donde usted estaba parado.

La frase clave es responsabilidad absoluta. En un caso común de negligencia, la defensa alega que usted tuvo parte de la culpa y le recorta la recuperación. Bajo la sección 240, si el dispositivo de seguridad faltaba o era inadecuado y esa falla causó la caída, su descuido no funciona como defensa. Como la Ley Laboral 240 impone responsabilidad absoluta, muchos de estos casos se resuelven en cuanto a responsabilidad antes del juicio, y eso cambia por completo la negociación.

¿Cuándo aplica la Ley Laboral 241(6)?

Aplica cuando no hubo caída ni objeto que cayera, pero sí se violó una regla de seguridad específica del estado.

La Ley Laboral § 241(6) exige que las áreas de construcción, excavación y demolición estén equipadas y operadas de forma que den protección razonable y adecuada. Las reglas concretas están en el Código Industrial de Nueva York, Parte 23. El reclamo solo funciona si se violó una regla específica, no una idea general de seguridad. Lo que más vemos en obras de la ciudad:

  • Escombro y material tirado en los pasillos de circulación
  • Falta de casco o de protección para los ojos donde la regla la exige
  • Sierras, pulidoras y herramientas eléctricas sin guarda
  • Zanjas y excavaciones sin apuntalar
  • Pisos resbalosos por agua acumulada, hielo o aceite
  • Escaleras y sótanos sin iluminación suficiente

Aquí sí aplica la negligencia comparativa, así que su parte de culpa reduce el monto en lugar de eliminar el caso. La mayoría de los casos serios se presentan con la 240 y la 241(6) juntas.

¿Y si el accidente no fue una caída ni una violación del código?

Todavía queda la Ley Laboral 200, que es la regla de negligencia común escrita dentro de la Ley Laboral.

Aplica cuando el dueño o el contratista crearon la condición peligrosa, o sabían de ella y la dejaron así, y tenían autoridad para controlar el trabajo. Un superintendente que pasó tres días junto a un cable vivo expuesto sin hacer nada es un caso de sección 200. Probarlo requiere lo mismo que cualquier caso de negligencia: quién sabía, desde cuándo, y qué hizo al respecto.

¿No sabe quién era el dueño de la obra donde trabajaba? Lo averiguamos en los registros de la Ciudad. Llame al +1 (718) 714-1515 para una revisión gratuita.

¿Me pueden despedir por reclamar?

Represalias por presentar un reclamo de compensación laboral están prohibidas bajo la ley de Nueva York, y su demanda civil no es contra su patrón.

Vale la pena separar las dos cosas, porque se confunden todo el tiempo. La demanda va contra el dueño del edificio y contra el contratista general. Su empleador no es el demandado. En la práctica, muchos de nuestros clientes siguen trabajando, a veces para el mismo subcontratista, mientras el caso avanza.

Si su empleador lo amenazó, lo sacó de la nómina o le dijo que «mejor no reporte nada», eso mismo es un dato del caso. Anótelo con fecha y cuéntenoslo.

¿Y si me pagaban en efectivo o sin seguro?

El caso sigue existiendo. El pago en efectivo cambia cómo se prueban sus ingresos, no su derecho a demandar.

Este punto se pasa por alto en casi todas las páginas que hablan del tema, y para el trabajador de Queens es lo que más duele en la práctica.

Si le pagaban en efectivo o «por fuera», sus salarios perdidos se prueban con otras cosas: recibos de envío de dinero, depósitos, mensajes de texto con el capataz sobre horas y pagos, la tarifa habitual del oficio en el área, y el testimonio de compañeros.

Y si su empleador no tenía seguro de compensación laboral, existe el Fondo de Trabajadores Sin Seguro del estado, además de que esa falta de seguro puede abrir responsabilidad directa contra quien debía cubrirlo. Un empleador informal no lo deja sin opciones. Solo hace que el trabajo de documentación empiece el primer día.

¿Qué no paga la compensación laboral?

Paga tratamiento médico y una parte de su salario, y ahí se detiene.

La compensación laboral en Nueva York paga dos terceras partes de su salario semanal promedio, hasta un tope estatal. Para lesiones ocurridas a partir del 1 de julio de 2026, ese tope es de $1,281.50 por semana según la tabla de beneficios máximos de la Junta de Compensación Laboral del Estado de Nueva York. La tarifa queda fijada a la fecha de su accidente y no sube después.

Lo que no cubre es la lista larga: el dolor, la cirugía que va a necesitar dentro de seis años, el hecho de que ya no pueda cargar a su hijo, la pérdida para su esposa. La demanda contra terceros es el único lugar donde eso se reclama.

Accidentes de ascensores y montacargas en obras

Los accidentes de elevador en obra casi siempre involucran a más de un demandado, y por eso conviene tratarlos aparte.

Durante una instalación o una modernización, el mismo incidente puede tocar al dueño del edificio, al contratista general, a la compañía de ascensores que hacía el trabajo y a la empresa de mantenimiento que tenía el contrato de servicio. Los escenarios que más vemos son caídas al foso o al hueco durante la instalación, plataformas que se mueven con la puerta abierta, montacargas de material sobrecargados, y contrapesos o cables que fallan.

Estos casos se ganan con papeles: la bitácora de mantenimiento, las órdenes de trabajo, los registros de inspección del ascensor y las violaciones previas registradas en la dirección. Ese material desaparece rápido, y por eso las cartas de preservación se envían en la primera semana.

¿Qué debo hacer en los primeros siete días?

Lo que haga esta semana pesa más que casi todo lo que pase después, porque la obra cambia rápido y los papeles se archivan.

  1. Reporte el accidente por escrito a su empleador. Un mensaje de texto al capataz con fecha y hora sirve como constancia si después alguien dice que nunca se enteró.
  2. Vaya al médico aunque se sienta capaz de aguantar. Mencione cada parte del cuerpo que le duele, no solo la peor. Lo que no aparece en el primer reporte se vuelve discutible.
  3. Guarde la ropa y el calzado que traía puestos. En casos de resbalón y de quemadura, esa evidencia física decide peritajes.
  4. Pida a un compañero que tome fotos y videos ese mismo día, incluyendo el equipo que falló, el área alrededor y cualquier señal o baranda que faltaba.
  5. Anote nombres. Quién estaba presente, para qué compañía trabajaba cada uno y qué placa tenía la camioneta. Esa lista suele identificar demandados que no aparecen en ningún documento oficial.
  6. No firme nada de una aseguradora sin revisarlo, y mucho menos una autorización médica abierta o un finiquito.
  7. Llame a un abogado antes de dar una declaración grabada.

¿Y si la obra era una casa de una o dos familias?

Ahí puede aplicar una excepción, y conviene saberlo desde el principio.

La Ley Laboral 240 excluye a los dueños de casas de una y dos familias que contratan un trabajo pero no dirigen ni controlan cómo se hace. La excepción es más estrecha de lo que parece.

Si el dueño le daba instrucciones, le prestaba herramientas, le decía en qué orden hacer las cosas o supervisaba a diario, la protección de la ley puede seguir aplicando. Y si la casa se usaba con fines comerciales, como renta de cuartos o un negocio en la planta baja, el análisis cambia otra vez. Es una pregunta de hechos, no de tamaño.

¿Qué pruebas deciden un caso de construcción?

El expediente que decide su caso se arma en las dos primeras semanas, y casi nada de eso está en sus manos.

Los papeles de la obra. Reportes diarios, hojas de firma de las charlas de seguridad, bitácoras del superintendente. Los registros de seguridad de la obra suelen probar la violación mejor que cualquier testigo, porque se escribieron antes de que alguien pensara en una demanda.

Los registros de la Ciudad. El Departamento de Edificios de Nueva York publica reportes mensuales de lesiones e incidentes relacionados con construcción. Las violaciones, las órdenes de suspensión de trabajo y el historial de quejas en esa dirección muestran un patrón anterior a su caída. Para dar contexto: el DOB registró 638 incidentes de construcción y 482 lesionados en la ciudad durante 2024, y ese fue el año más seguro de la última década según la propia agencia.

El equipo. Si falló una escalera, una plataforma elevadora o un montacargas, hay que preservarlo antes de que vuelva a la bodega de renta y lo reparen.

Su expediente médico. Dígale a cada médico, desde la primera visita a emergencias, exactamente cómo pasó y cada parte del cuerpo que le duele. Lo primero que lee el médico de la defensa son los huecos y las omisiones de esos primeros reportes.

Fotos con fecha. La foto que tomó un compañero esa misma tarde de la baranda que faltaba vale más que cualquier dibujo hecho dos años después.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el caso?

Depende de a quién se demanda, y el plazo más corto del grupo manda sobre todo el caso.

A quién se demandaPlazo
Dueño o contratista privado3 años desde el accidente
Reclamo de compensación laboralFormulario C-3 dentro de 2 años
Ciudad de Nueva York, NYCHA, School Construction AuthorityAviso de Reclamación en 90 días, demanda en 1 año y 90 días
MTA o New York City TransitAviso de Reclamación en 90 días, demanda en 1 año y 90 días
Port Authority de NY y NJAviso al menos 60 días antes de demandar, demanda dentro de 1 año

Si se lesionó en una obra pública, en una escuela, en un edificio de NYCHA o en un contrato del transporte público, el reloj de 90 días empezó el día del accidente. Ese plazo es el que más casos válidos mata antes de empezar.

Nuestras oficinas en Elmhurst

Tenemos dos oficinas sobre Broadway en Elmhurst, a minutos del tren 7 y de las líneas M y R en Elmhurst Avenue. Atendemos cada semana a trabajadores de Corona, Jackson Heights, Woodside, Maspeth y Ridgewood.

Law Offices of Omrani & Taub, P.C.
80-01 Broadway, Elmhurst, NY 11373
Teléfono: (718) 714-1515

Law Offices of Omrani & Taub, P.C.
75-26 Broadway, Elmhurst, NY 11373
Teléfono: (718) 714-1515

También atendemos en 488 Madison Avenue, piso 20, en Manhattan, (212) 714-1515, y en 76 S Lexington Avenue, White Plains, (914) 714-1515.

Trabajador lesionado en una obra de Nueva York recibiendo ayuda tras una caída en el sitio de construcción.

Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Construcción en Nueva York

¿Puedo presentar un reclamo de workers’ compensation y también una demanda?

Sí, en muchos casos es posible presentar ambos. Workers’ compensation suele ser el primer paso porque cubre atención médica y una parte del salario perdido sin necesidad de probar culpa. Sin embargo, si su lesión fue causada por alguien que no es su empleador directo —como un contratista, subcontratista, propietario del inmueble o fabricante de equipo—, también podría existir una demanda por lesiones personales de terceros.

Estos dos procesos son distintos y pueden avanzar al mismo tiempo. Un abogado con experiencia en accidentes de construcción puede ayudarle a coordinar ambos reclamos para asegurarse de que ninguna opción legal se pierda y de que reciba la compensación más completa posible.

¿Qué pasa si tuve parte de la culpa en el accidente?

En el sistema de workers’ compensation, la culpa no es un factor. Incluso si usted cometió un error, generalmente sigue teniendo derecho a recibir beneficios médicos y pagos parciales por salario perdido.

En una demanda civil, Nueva York aplica un sistema de negligencia comparativa, lo que significa que su compensación puede reducirse según su porcentaje de responsabilidad, pero no se elimina automáticamente. Aun cuando se determine que usted tuvo cierta culpa, todavía puede tener derecho a recuperar una parte significativa de sus daños, especialmente cuando otras partes no cumplieron con sus obligaciones legales de seguridad.

¿Cuánto tiempo tengo para tomar acción legal?

El plazo depende del tipo de reclamo y de quién sea responsable. En general, las demandas por lesiones personales deben presentarse dentro de tres años desde la fecha del accidente. Sin embargo, los reclamos contra entidades gubernamentales o ciertos propietarios pueden tener plazos mucho más cortos y requisitos especiales de notificación.

En el caso de workers’ compensation, también existen plazos estrictos para reportar la lesión y presentar el reclamo. Por eso, hablar con un abogado lo antes posible ayuda a proteger sus derechos y evitar que un plazo perdido cierre una opción legal importante.

¿Los casos de accidentes de construcción siempre llegan a juicio?

No. La mayoría de los casos de accidentes de construcción se resuelven mediante acuerdos antes de llegar a juicio. Sin embargo, los mejores resultados suelen lograrse cuando el caso se prepara como si fuera a ir a juicio.

Las aseguradoras y las empresas constructoras toman los reclamos más en serio cuando saben que el equipo legal del trabajador está preparado para litigar si es necesario. Una preparación sólida desde el inicio puede aumentar las posibilidades de un acuerdo justo sin la necesidad de un juicio prolongado.

Usted no puso el andamio

Alguien en esa obra tomó una decisión sobre su seguridad y se equivocó. El cheque de compensación que llega cada dos semanas no va a responder por eso.

En el Law Offices of Omrani & Taub, P.C. revisamos qué pasó, le decimos con honestidad si hay un caso contra el dueño y el contratista, y lo llevamos desde ahí. Representamos trabajadores lesionados en esta ciudad desde 1998. La consulta no cuesta nada, no hay honorario si no recuperamos, y aquí lo atendemos en español de principio a fin.

Llame al (718) 714-1515 para Queens, al (212) 714-1515 para Manhattan, o al (914) 714-1515 para Westchester. También puede escribirnos por el formulario de contacto y le devolvemos la llamada el mismo día.

Revisado por Isaac A. Arasteh, Law Offices of Omrani & Taub, P.C. Última revisión: septiembre de 2026.

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